+Artículo 12quater 1.

Artículo 12quater 1.

Los pasivos se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de las entidades de resolución únicamente si cumplen las condiciones enunciadas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.o 575/2013:

a) 

el artículo 72 bis;

b) 

el artículo 72 ter, a excepción del apartado 2, letra d), y

c) 

el artículo 72 quater.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando en el presente Reglamento se haga referencia a los requisitos contemplados en el artículo 92 bis o el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a efectos de estos artículos se entenderá por pasivos admisibles los definidos en el artículo 72 duodecies de dicho Reglamento y determinados de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito