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+Artículo 12quater 5. |
Artículo 12quater 5.Para las entidades de resolución que no sean EISM ni entidades de resolución sujetas al artículo 12 quinquies, apartados 4 o 5, la Junta, por propia iniciativa previa consulta a la autoridad nacional de resolución o a propuesta de una autoridad nacional de resolución, podrá decidir que una parte del requisito a que se refiere el artículo 12 septies, equivalente como máximo al 8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, de la entidad, o al resultado de aplicar la fórmula a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, si dicho resultado es superior, se cumpla con fondos propios, instrumentos subordinados admisibles o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
los pasivos no subordinados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo tienen la misma prelación en la jerarquía nacional de insolvencia que determinados pasivos excluidos de la aplicación de las facultades de amortización o de conversión de conformidad con el artículo 27, apartados 3 o 5;
b)
existe el riesgo de que como consecuencia de una aplicación prevista de las facultades de amortización y conversión a los pasivos no subordinados que no están excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y de conversión de conformidad con el artículo 27, apartados 3 o 5, los acreedores cuyas reclamaciones resultan de tales pasivos sufran mayores pérdidas que las que sufrirían en una liquidación practicada con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios;
c)
el importe de los fondos propios y otros pasivos subordinados no supera la cantidad necesaria para garantizar que los acreedores a que se refiere la letra b) no sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido en caso de liquidación con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios. La Junta evaluará el riesgo a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado, en caso de que determine que, dentro de una categoría de pasivos que comprenda pasivos admisibles, el importe de los pasivos que quedan excluidos o que quepa esperar que queden excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y conversión de conformidad con el artículo 27, apartados 3 o 5, asciende a más del 10 % de dicha categoría. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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