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+Artículo 12quater 7. |
Artículo 12quater 7.No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Junta podrá decidir que las entidades de resolución que sean EISM o las entidades de resolución sujetas al artículo 12 quinquies, apartados 4 o 5, del presente Reglamento, cumplan el requisito a que se refiere el artículo 12 septies del presente Reglamento con fondos propios, con instrumentos subordinados admisibles o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, en la medida en que, debido a la obligación de la entidad de resolución de cumplir los requisitos combinados de colchón y los requisitos mencionados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el artículo 12 quinquies, apartado 4, y el artículo 12 septies del presente Reglamento, la suma de dichos fondos propios, instrumentos y pasivos no supere el valor más elevado de:
a)
el 8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, de la entidad, o
b)
el importe resultante de la aplicación de la fórmula A × 2 + B × 2 + C, en la que A, B y C corresponden a los importes siguientes: A = importe resultante del requisito a que se refiere el artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; B = importe resultante del requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE; C = importe resultante de los requisitos combinados de colchón. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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