+Artículo 12quater 8.

Artículo 12quater 8.

La Junta podrá ejercer la facultad a que se refiere el apartado 7 del presente artículo en relación con las entidades de resolución que sean EISM o estén sujetas al artículo 12 quinquies, apartados 4 o 5, y que cumplan alguna de las condiciones indicadas en el párrafo segundo del presente apartado, hasta un límite del 30 % del número total de todas las entidades de resolución que sean EISM o que estén sujetas al artículo 12 quinquies, apartados 4 o 5, para las que la Junta determine el requisito a que se refiere el artículo 12 septies.

Las condiciones que la Junta deberá tomar en consideración son las siguientes:

a) 

se han detectado obstáculos materiales a la resolubilidad en la evaluación de resolubilidad precedente, y:

i) 

no se han tomado medidas de subsanación suficientes tras la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 10, apartado 11, en el calendario exigido por la Junta, o

ii) 

los obstáculos materiales detectados no pueden ser eliminados aplicando ninguna de las medidas contempladas en el artículo 10, apartado 11, y el ejercicio de la facultad a que se refiere el apartado 7 del presente artículo compensaría en parte o en su totalidad los efectos negativos de los obstáculos materiales a la resolubilidad;

b) 

la Junta considera que la viabilidad y la credibilidad de la estrategia de resolución preferida de la entidad de resolución son limitadas, teniendo en cuenta el tamaño de la entidad, la interconexión, la naturaleza, el alcance, el riesgo y la complejidad de sus actividades, su régimen jurídico y la estructura del accionariado, o

c) 

el requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE refleja el hecho de que la entidad de resolución que es una EISM o está sujeta al artículo 12 quinquies, apartados 4 o 5, del presente Reglamento se encuentra, en términos de riesgo, entre el 20 % de las entidades con más riesgo respecto de las cuales la Junta determina el requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, del presente Reglamento.

A efectos de los porcentajes contemplados en los párrafos primero y segundo, la Junta redondeará la cifra resultante del cálculo al número entero más próximo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito