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+Artículo 12quater 9. |
Artículo 12quater 9.Después de haber consultado a las autoridades competentes, incluido el BCE, la Junta tomará la decisión contemplada en el apartado 5 o 7. A la hora de tomar dicha decisión, la Junta tendrá también en cuenta:
a)
la profundidad del mercado para los instrumentos de fondos propios de la entidad de resolución e instrumentos subordinados admisibles, los precios de dichos instrumentos, en caso de que existan, y el tiempo necesario para ejecutar las operaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de la decisión;
b)
la cantidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplen todas las condiciones a que se refiere el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con un vencimiento residual inferior a un año a partir de la fecha de la decisión con vistas a realizar ajustes cuantitativos de los requisitos a que se refieren los apartados 5 y 7 del presente artículo;
c)
la disponibilidad y la cantidad de instrumentos que cumplen todas las condiciones a que se refiere el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintas del artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento;
d)
si la cantidad de pasivos excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y de conversión en virtud del artículo 27, apartados 3 o 5, que, en procedimientos de insolvencia ordinarios, tienen un orden de prelación equivalente o inferior a los pasivos admisibles con máxima prelación es significativa en comparación con los fondos propios y los pasivos admisibles de la entidad de resolución. Cuando la cantidad de pasivos excluidos no supere el 5 % del importe de la cantidad de fondos propios y pasivos admisibles de la entidad de resolución, la cantidad excluida se considerará no significativa. Superado ese límite, será la Junta quien evalúe el carácter significativo de los pasivos excluidos;
e)
el modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil de riesgo de la entidad de resolución, así como su estabilidad y su capacidad de contribuir a la economía, y
f)
los efectos de los posibles costes de reestructuración en la recapitalización de la entidad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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