+Artículo 12quinquies 1.

Artículo 12quinquies 1.

El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, será determinado por la Junta tras consultar a las autoridades competentes, incluido el BCE, sobre la base de los siguientes criterios:

a) 

la necesidad de garantizar la resolución del grupo de resolución mediante la aplicación de los instrumentos de resolución a la entidad de resolución, incluido, cuando proceda, el instrumento de recapitalización interna, de forma que se cumplan los objetivos de resolución;

b) 

la necesidad de garantizar, cuando proceda, que la entidad de resolución y sus filiales que sean entidades o sociedades a las que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 3, pero no entidades de resolución, tengan un nivel suficiente de fondos propios y de pasivos admisibles para garantizar que, si se les aplicasen el instrumento de recapitalización interna o las facultades de amortización o de conversión, respectivamente, las pérdidas podrían ser absorbidas, y la ratio de capital total y, en su caso, la ratio de apalancamiento, de las entidades de que se trate podrían restablecerse al nivel necesario para permitirles seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que han sido autorizadas de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE;

c) 

la necesidad de garantizar que, si el plan de resolución prevé la posibilidad para determinadas categorías de pasivos admisibles de quedar excluidas de la recapitalización interna contemplada en el artículo 27, apartado 5, del presente Reglamento, o ser transferidas a un receptor en su totalidad en virtud de una transferencia parcial, la entidad de resolución disponga de suficientes fondos propios y otros pasivos admisibles para absorber pérdidas y restaurar su ratio de capital total y, en su caso, su ratio de apalancamiento al nivel necesario para permitirle seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que ha sido autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE;

d) 

el tamaño, modelo empresarial, modelo de financiación y perfil de riesgo de la entidad;

e) 

la medida en que la inviabilidad de la entidad tendría un efecto adverso en la estabilidad financiera debido, entre otras cosas, al fenómeno de contagio a otras entidades o sociedades como consecuencia de la interconexión de la entidad con esas otras entidades o sociedades o con el resto del sistema financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito