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+Artículo 12quinquies 2. |
Artículo 12quinquies 2.Si el plan de resolución prevé que se adopten medidas de resolución o deba ejercerse la facultad de amortización y de conversión de los instrumentos de capital pertinentes y pasivos admisibles conforme al artículo 21 de conformidad con el escenario pertinente al que se refiere el artículo 8, apartado 6, el requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, será igual a un importe suficiente para garantizar que:
a)
las pérdidas en que se espera que incurra la entidad sean absorbidas en su totalidad («absorción de pérdidas»);
b)
la entidad de resolución y sus filiales que sean entidades o sociedades a que se refiere el artículo 12, apartados 1 o 3, pero que no son entidades de resolución, sean recapitalizadas al nivel necesario para permitirles seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que están autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE, la Directiva 2014/65/UE o un acto legislativo equivalente durante un periodo adecuado no más largo de un año («recapitalización»). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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