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+Artículo 12quinquies 4. |
Artículo 12quinquies 4.Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superan los 100 000 millones de euros, el nivel del requisito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será al menos igual a:
a)
el 13,5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 12 bis, apartado 2, letra a), y
b)
el 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 12 bis, apartado 2, letra b). No obstante lo dispuesto en el artículo 12 quater, las entidades de resolución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado cumplirán el requisito contemplado en el párrafo primero del presente apartado al nivel del 13,5 % cuando dicho requisito se calcule con arreglo al artículo 12 bis, apartado 2, letra a), y al nivel del 5 % cuando se calcule con arreglo al artículo 12 bis, apartado 2, letra b), con fondos propios, con instrumentos subordinados admisibles o con los pasivos a que se refiere el artículo 12 quater, apartado 3, del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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