+Artículo 12quinquies 7.

Artículo 12quinquies 7.

Cuando la Junta considere razonablemente probable que determinadas categorías de pasivos admisibles queden excluidas total o parcialmente de la recapitalización interna en virtud del artículo 27, apartado 5, o podrían ser transferidas a un receptor en su totalidad en virtud de una transmisión parcial, el requisito mencionado en el artículo 12 bis, apartado 1, se cumplirá con fondos propios u otros pasivos admisibles suficientes para:

a) 

cubrir el importe de los pasivos excluidos, determinados de conformidad con el artículo 27, apartado 5;

b) 

garantizar que se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito