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+Artículo 12quinquies 7. |
Artículo 12quinquies 7.Cuando la Junta considere razonablemente probable que determinadas categorías de pasivos admisibles queden excluidas total o parcialmente de la recapitalización interna en virtud del artículo 27, apartado 5, o podrían ser transferidas a un receptor en su totalidad en virtud de una transmisión parcial, el requisito mencionado en el artículo 12 bis, apartado 1, se cumplirá con fondos propios u otros pasivos admisibles suficientes para:
a)
cubrir el importe de los pasivos excluidos, determinados de conformidad con el artículo 27, apartado 5;
b)
garantizar que se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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