+Artículo 12quinquies 9.
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Artículo 12quinquies 9.
A efectos de los apartados 3 y 6 del presente artículo, los requisitos de capital se interpretarán de acuerdo con la aplicación por parte de la autoridad competente de las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en las disposiciones de la legislación nacional que incorporen las opciones concedidas a las autoridades competentes por dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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