+Artículo 12quinquies 9.

Artículo 12quinquies 9.

A efectos de los apartados 3 y 6 del presente artículo, los requisitos de capital se interpretarán de acuerdo con la aplicación por parte de la autoridad competente de las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima, título I, capítulos 1, 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en las disposiciones de la legislación nacional que incorporen las opciones concedidas a las autoridades competentes por dicho Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito