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+Artículo 12sexies 1. |
Artículo 12sexies 1.El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente para la entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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