+Artículo 12sexies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
---+Artículo 12sexies 1.
---+Artículo 12sexies 2.
---+Artículo 12sexies 3.
---+Artículo 12sexies 4.
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Artículo 12sexies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12sexies 1.
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El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente para la entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
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Artículo 12sexies 2.
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El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 12 octies y el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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Artículo 12sexies 3.
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La Junta impondrá un requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles en el sentido del apartado 1, letra b), y del apartado 2, letra b), únicamente:
a)
cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies, y
b)
en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies.
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Artículo 12sexies 4.
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Cualquier decisión de la Junta de imponer un requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo o el apartado 2, letra b), del presente artículo contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, y será revisada por la Junta sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito contemplado en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE aplicable al grupo de resolución o a la filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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