+Artículo 12sexies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
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---+Artículo 12sexies 3.
---+Artículo 12sexies 4.

Artículo 12sexies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12sexies 1.

El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

b) 

cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente para la entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 12sexies 2.

El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

b) 

cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 12 octies y el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 12sexies 3.

La Junta impondrá un requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles en el sentido del apartado 1, letra b), y del apartado 2, letra b), únicamente:

a) 

cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies, y

b) 

en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies.

Artículo 12sexies 4.
Cualquier decisión de la Junta de imponer un requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo o el apartado 2, letra b), del presente artículo contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, y será revisada por la Junta sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito contemplado en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE aplicable al grupo de resolución o a la filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito