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+Artículo 12sexies 2. |
Artículo 12sexies 2.El requisito a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la Junta específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 12 octies y el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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