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+Artículo 12sexies 3. |
Artículo 12sexies 3.La Junta impondrá un requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles en el sentido del apartado 1, letra b), y del apartado 2, letra b), únicamente:
a)
cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies, y
b)
en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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