+Artículo 12sexies 3.

Artículo 12sexies 3.

La Junta impondrá un requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles en el sentido del apartado 1, letra b), y del apartado 2, letra b), únicamente:

a) 

cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies, y

b) 

en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 quinquies.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito