+Artículo 12sexies 4.
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Artículo 12sexies 4.
Cualquier decisión de la Junta de imponer un requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo o el apartado 2, letra b), del presente artículo contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, y será revisada por la Junta sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito contemplado en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE aplicable al grupo de resolución o a la filial significativa de la Unión de las EISM de fuera de la UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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