+Artículo 12septies 2.
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Artículo 12septies 2.
La Junta, tras consultar a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si dicha autoridad no es la Junta, y al supervisor en base consolidada, determinará el requisito contemplado en el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante a nivel consolidado del grupo de resolución, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies y teniendo en cuenta si las filiales del grupo establecidas en terceros países han de resolverse separadamente de conformidad con el plan de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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