+Artículo 12septies 2.

Artículo 12septies 2.

La Junta, tras consultar a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si dicha autoridad no es la Junta, y al supervisor en base consolidada, determinará el requisito contemplado en el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante a nivel consolidado del grupo de resolución, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies y teniendo en cuenta si las filiales del grupo establecidas en terceros países han de resolverse separadamente de conformidad con el plan de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito