+Artículo 12septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
---+Artículo 12septies 1.
---+Artículo 12septies 2.
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Artículo 12septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12septies 1.
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Las entidades de resolución cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies en base consolidada a nivel del grupo de resolución.
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Artículo 12septies 2.
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La Junta, tras consultar a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si dicha autoridad no es la Junta, y al supervisor en base consolidada, determinará el requisito contemplado en el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante a nivel consolidado del grupo de resolución, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies y teniendo en cuenta si las filiales del grupo establecidas en terceros países han de resolverse separadamente de conformidad con el plan de resolución.
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Artículo 12septies 3.
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Para los grupos de resolución identificados conforme al artículo 3, apartado 1, punto 24 ter, letra b), la Junta decidirá, en función de las características del mecanismo de solidaridad y de la estrategia de resolución preferida, qué entidades del grupo de resolución estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 12 quinquies, apartados 3 y 4, y el artículo 12 sexies, apartado 1, para garantizar que el grupo de resolución en su totalidad cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y de qué manera dichas entidades deberán hacerlo, de conformidad con el plan de resolución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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