+Artículo 12septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
---+Artículo 12septies 1.
---+Artículo 12septies 2.
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Artículo 12septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12septies 1.
Las entidades de resolución cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies en base consolidada a nivel del grupo de resolución.
Artículo 12septies 2.
La Junta, tras consultar a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si dicha autoridad no es la Junta, y al supervisor en base consolidada, determinará el requisito contemplado en el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad de resolución establecida en un Estado miembro participante a nivel consolidado del grupo de resolución, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 12 quater a 12 sexies y teniendo en cuenta si las filiales del grupo establecidas en terceros países han de resolverse separadamente de conformidad con el plan de resolución.
Artículo 12septies 3.
Para los grupos de resolución identificados conforme al artículo 3, apartado 1, punto 24 ter, letra b), la Junta decidirá, en función de las características del mecanismo de solidaridad y de la estrategia de resolución preferida, qué entidades del grupo de resolución estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 12 quinquies, apartados 3 y 4, y el artículo 12 sexies, apartado 1, para garantizar que el grupo de resolución en su totalidad cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y de qué manera dichas entidades deberán hacerlo, de conformidad con el plan de resolución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito