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+Artículo 12octies 3. |
Artículo 12octies 3.La Junta podrá permitir que el requisito mencionado en el artículo 12 bis, apartado 1, se satisfaga en su totalidad o en parte con una garantía proporcionada por la entidad de resolución, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la filial y la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
que la entidad de resolución cumpla con el requisito a que se refiere el artículo 12 septies;
c)
que el importe de la garantía sea al menos equivalente al importe del requisito al que sustituye;
d)
que la garantía se active cuando la filial no pueda hacer frente a sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o que se haya realizado una determinación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, por lo que se refiere a la filial, si esta determinación se hace en una fecha anterior;
e)
que la garantía esté respaldada con activos mediante un acuerdo de garantía financiera, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), respecto de al menos el 50 % de su cuantía;
f)
que los activos que respaldan la garantía cumplan los requisitos del artículo 197 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que, tras unos recortes de valoración suficientemente prudentes, sean suficientes para cubrir el importe garantizado por activos a que se refiere la letra e);
g)
que los activos que respaldan la garantía estén disponibles y, en particular, que no se utilicen para respaldar ninguna otra garantía;
h)
que los activos que respaldan la garantía tengan un vencimiento efectivo que cumpla las mismas condiciones de vencimiento a que se hace referencia en el artículo 72 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
i)
que no existan obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente, incluso cuando se adopte una medida de resolución en relación con la entidad de resolución. A efectos de la letra i) del párrafo primero, a petición de la Junta, la entidad de resolución deberá presentar por escrito un dictamen jurídico independiente y razonado o demostrar satisfactoriamente que no existen obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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