+Artículo 12octies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no sean ellas mismas entidades de resolución
---+Artículo 12octies 1.
---+Artículo 12octies 2.
---+Article 12g 2a.
---+Article 12g 2b.
---+Artículo 12octies 3.
---+Artículo 12octies 4.

Artículo 12octies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no sean ellas mismas entidades de resolución

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 12octies 1.
Las entidades que sean filiales de una entidad de resolución o de una entidad de un tercer país, pero no sean ellas mismas entidades de resolución, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 12 quinquies de forma individual.

La Junta, previa consulta a las autoridades competentes, incluido el BCE, podrá decidir aplicar el requisito establecido en el presente artículo a un ente contemplado en el artículo 2, letra b), o a una entidad financiera contemplada en el artículo 2, letra c), que sea filial de una entidad de resolución pero no sea ella misma entidad de resolución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las empresas matrices en la Unión que no sean ellas mismas entidades de resolución y sean filiales de entidades de terceros países cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 12 quinquies y 12 sexies en base consolidada.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la Junta podrá optar por determinar el requisito establecido en el artículo 12 quinquies en base consolidada para las filiales a que se refiere el presente apartado cuando la Junta concluya que se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que la filial cumpla una de las siguientes condiciones:

i) 

que la filial esté directamente en poder de la entidad de resolución y:

— 
que la entidad de resolución sea una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión,
— 
que la filial y la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución,
— 
que la entidad de resolución no tenga directamente en su poder ninguna entidad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, ni ninguna entidad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra b), c) o d), de dicha Directiva, cuando dicha entidad esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 45 quater o 45 septies de dicha Directiva o el artículo 12 quinquies o 12 octies del presente Reglamento, distinta de la filial de que se trate,
— 
que la filial se viera afectada de manera desproporcionada por las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
ii) 

que la filial esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE únicamente en base consolidada y la determinación del requisito establecido en el artículo 12 quinquies del presente Reglamento en base consolidada no dé lugar a una sobrevaloración de las necesidades de recapitalización, a efectos del artículo 12 quinquies, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, del subgrupo compuesto por entidades dentro del perímetro de consolidación de que se trate, en particular cuando exista una prevalencia de entidades de liquidación dentro del mismo perímetro de consolidación;

b) 

que el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12 quinquies en base consolidada en sustitución del cumplimiento de dicho requisito de forma individual no perjudique de manera significativa cualquiera de los elementos siguientes:

i) 

la credibilidad y viabilidad de la estrategia de resolución del grupo,

ii) 

la capacidad de la filial para cumplir sus requisitos de fondos propios tras el ejercicio de las competencias de amortización y conversión, y

iii) 

la adecuación del mecanismo interno de transferencia de pérdidas y recapitalización, incluida la amortización o conversión, de conformidad con el artículo 21, de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de la filial de que se trate o de otras entidades del grupo de resolución.

Para los grupos de resolución definidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, punto 24 ter, letra b), las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, pero que no sean ellas mismas entidades de resolución, el propio organismo central, cuando no sea entidad de resolución, así como las entidades de resolución que no estén sujeta al requisito establecido en el artículo 12 septies, apartado 3, cumplirán lo dispuesto en el artículo 12 quinquies, apartado 6, de forma individual.

El requisito a que refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad contemplada en el presente apartado se determinará con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 12 quinquies.

Artículo 12octies 2.

El requisito contemplado en el artículo 12 bis, apartado 1, para las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se cumplirá con uno o varios de los siguientes elementos:

a) 

pasivos:

i) 

que sean emitidos a favor de la entidad de resolución y adquiridos por esta, directa o indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución que adquirió los pasivos de la entidad sujeta al presente artículo, o que sean emitidos a favor de un accionista existente que no forme parte del mismo grupo de resolución y adquiridos por dicho accionista, siempre que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión de conformidad con el artículo 21 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución,

ii) 

que cumplan los criterios de admisibilidad contemplados en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción del artículo 72 ter, apartado 2, letras b), c), k), l) y m), y del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento,

iii) 

que, en el procedimiento de insolvencia ordinario, tengan un orden de prelación inferior al de los pasivos que no cumplen la condición a que se refiere el inciso i) y no son admisibles a efectos del requisito de fondos propios,

iv) 

que estén sujetos a una facultad de amortización o conversión de conformidad con el artículo 21 que sea coherente con la estrategia de resolución del grupo de resolución, en particular por no afectar al control de la filial por parte de la entidad de resolución,

v) 

cuya adquisición de propiedad no haya sido financiada directa o indirectamente por la entidad sujeta al presente artículo,

vi) 

que estén sujetos a disposiciones que no indiquen, ni explícita ni implícitamente, que los pasivos serán rescatados, amortizados, recomprados o reembolsados de forma anticipada, según proceda, por la entidad sujeta al presente artículo, salvo en caso de insolvencia o liquidación de la misma, y respecto de los cuales tampoco la entidad haya dado de otro modo una indicación en ese sentido,

vii) 

que estén sujetos a disposiciones que no faculten al titular para acelerar los pagos futuros previstos de intereses o del principal, salvo en caso de insolvencia o liquidación de la entidad sujeta al presente artículo,

viii) 

que devenguen pagos por intereses o dividendos, según proceda, cuya cuantía no se modifique en función de la calidad crediticia de la entidad sujeta al presente artículo o de su empresa matriz;

b) 

fondos propios, como sigue:

i) 

capital de nivel 1 ordinario, y

ii) 

otros fondos propios que:

— 
sean emitidos a favor de entidades incluidas en el mismo grupo de resolución y adquiridos por estas, o
— 
sean emitidos a favor de entidades que no estén incluidas en el mismo grupo de resolución y adquiridos por estas, siempre que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión de conformidad con el artículo 21 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución.
Article 12g 2a.

Where an entity as referred to in paragraph 1 complies with the requirement referred to in Article 12a(1) on a consolidated basis, the amount of own funds and eligible liabilities of that entity shall include the following liabilities issued in accordance with paragraph 2, point (a), of this Article by a subsidiary established in the Union included in the consolidation of that entity:

(a) 

liabilities issued to and bought by the resolution entity, either directly, or indirectly through other entities in the same resolution group that are not included in the consolidation of the entity complying with the requirement referred to in Article 12a(1) on a consolidated basis;

(b) 

liabilities issued to an existing shareholder that is not part of the same resolution group.

Article 12g 2b.

The liabilities referred to in paragraph 2a, points (a) and (b), of this Article, shall not exceed the amount determined by subtracting from the amount of the requirement referred to in Article 12(1) applicable to the subsidiary included in the consolidation the sum of all of the following:

(a) 

the liabilities issued to and bought by the entity complying with the requirement referred to in Article 12a(1) on a consolidated basis either directly, or indirectly through other entities in the same resolution group that are included in the consolidation of that entity;

(b) 

the amount of own funds that are issued in accordance with paragraph 2, point (b), of this Article.

Artículo 12octies 3.

La Junta podrá permitir que el requisito mencionado en el artículo 12 bis, apartado 1, se satisfaga en su totalidad o en parte con una garantía proporcionada por la entidad de resolución, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la filial y la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución;

b) 

que la entidad de resolución cumpla con el requisito a que se refiere el artículo 12 septies;

c) 

que el importe de la garantía sea al menos equivalente al importe del requisito al que sustituye;

d) 

que la garantía se active cuando la filial no pueda hacer frente a sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o que se haya realizado una determinación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, por lo que se refiere a la filial, si esta determinación se hace en una fecha anterior;

e) 

que la garantía esté respaldada con activos mediante un acuerdo de garantía financiera, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), respecto de al menos el 50 % de su cuantía;

f) 

que los activos que respaldan la garantía cumplan los requisitos del artículo 197 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que, tras unos recortes de valoración suficientemente prudentes, sean suficientes para cubrir el importe garantizado por activos a que se refiere la letra e);

g) 

que los activos que respaldan la garantía estén disponibles y, en particular, que no se utilicen para respaldar ninguna otra garantía;

h) 

que los activos que respaldan la garantía tengan un vencimiento efectivo que cumpla las mismas condiciones de vencimiento a que se hace referencia en el artículo 72 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

i) 

que no existan obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente, incluso cuando se adopte una medida de resolución en relación con la entidad de resolución.

A efectos de la letra i) del párrafo primero, a petición de la Junta, la entidad de resolución deberá presentar por escrito un dictamen jurídico independiente y razonado o demostrar satisfactoriamente que no existen obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente.

Artículo 12octies 4.

Cuando, de conformidad con la estrategia global de resolución, las filiales establecidas en la Unión o una empresa matriz de la Unión y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo, cuando este se haya instituido de conformidad con el artículo 89 de la Directiva 2014/59/UE, estén de acuerdo con dicha estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa matriz de la Unión deberán cumplir el requisito del artículo 12 bis, apartado 1, del presente Reglamento, mediante la emisión de los instrumentos contemplados en el presente artículo, apartado 2, letras a) y b), dirigidos a cualquiera de los siguientes:

a) 

su empresa matriz última establecida en un tercer país;

b) 

las filiales de esa empresa matriz última establecidas en el mismo tercer país;

c) 

otros entes sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo, apartado 2, letra a), inciso i), y letra b), inciso ii).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito