+Artículo 12decies Exención aplicable a los organismos centrales y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Artículo 12decies Exención aplicable a los organismos centrales y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Artículo 12 decies

Exención aplicable a los organismos centrales y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

La Junta podrá eximir parcial o totalmente de la aplicación del artículo 12 octies a un organismo central o a una entidad de crédito afiliada de forma permanente a un organismo central, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad de crédito y el organismo central estén sujetos a la supervisión de la misma autoridad competente, estén establecidos en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución;

b) 

que los compromisos del organismo central y de sus entidades de crédito afiliadas de forma permanente constituyan obligaciones solidarias, o que los compromisos de sus entidades de crédito afiliadas de forma permanente estén completamente garantizados por el organismo central;

c) 

que el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, la solvencia y la liquidez del organismo central y de todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente, estén supervisados en su conjunto sobre la base de las cuentas consolidadas de esas entidades;

d) 

en el caso de una exención aplicable a una entidad de crédito afiliada de forma permanente a un organismo central, que la dirección del organismo central esté habilitada para dar instrucciones a la dirección de las entidades afiliadas de forma permanente;

e) 

que el grupo de resolución pertinente cumpla el requisito a que se refiere el artículo 12 septies, apartado 3, y

f) 

que no existan ni se prevean obstáculos importantes de índole práctica o jurídica para la rápida transferencia de fondos propios o el rápido reembolso de pasivos entre el organismo central y las entidades de crédito afiliadas de forma permanente en caso de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito