+Artículo 12duodecies 1.

Artículo 12duodecies 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 bis, apartado 1, la Junta y las autoridades nacionales de resolución determinarán un período transitorio adecuado para que las entidades mencionadas en el artículo 12, apartados 1 y 3, cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 septies o 12 octies, o los requisitos que se deriven de la aplicación del artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, según proceda. La fecha límite para que las entidades cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 septies o 12 octies, o los requisitos que se deriven de la aplicación del artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, será el 1 de enero de 2024.

La Junta fijará niveles objetivo intermedios para los requisitos estipulados en los artículos 12 septies o 12 octies, o para los requisitos que se deriven de la aplicación del artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, según proceda, que las entidades a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 3 deberán cumplir el 1 de enero de 2022. El nivel objetivo intermedio garantizará, por regla general, una acumulación lineal de los fondos propios y los pasivos admisibles para el cumplimiento del requisito.

La Junta podrá fijar un período transitorio que finalice después del 1 de enero de 2024 cuando esté debidamente justificado y resulte oportuno sobre la base de los criterios indicados en el apartado 7 y teniendo en cuenta:

a) 

la evolución de la situación financiera de la entidad;

b) 

la perspectiva de que la entidad pueda garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de los requisitos previstos en los artículos 12 septies o 12 octies o de un requisito que se derive de la aplicación del artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, y

c) 

la capacidad de la entidad para sustituir los pasivos que ya no cumplen los criterios de admisibilidad o vencimiento establecidos en los artículos 72 ter y 72 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 12 quater o el artículo 12 octies, apartado 2, del presente Reglamento, y en caso de incapacidad, si esa es de naturaleza idiosincrásica o se debe a perturbaciones generales del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito