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+Artículo 12duodecies 3. |
Artículo 12duodecies 3.Los niveles mínimos de los requisitos a que se refiere el artículo 12 quinquies, apartados 4 y 5, no será de aplicación en los dos años siguientes a la fecha:
a)
en que la Junta haya aplicado el instrumento de recapitalización interna, o
b)
en que la entidad de resolución haya adoptado una medida alternativa del sector privado, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 1, letra b), que haya permitido amortizar instrumentos de capital y otros pasivos o convertirlos en capital de nivel 1 ordinario o en que la facultad de amortización o conversión, de conformidad con el artículo 21, haya sido ejercida respecto de la entidad de resolución con el fin de recapitalizar la entidad de resolución sin la aplicación de instrumentos de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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