+Artículo 12duodecies 5.

Artículo 12duodecies 5.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 bis, apartado 1, la Junta determinará un período transitorio adecuado para que los entes a los que se hayan aplicado instrumentos de resolución o la competencia de amortización o conversión a que se refiere el artículo 21 den cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 12 septies o 12 octies, o a un requisito que se derive de la aplicación del artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito