+Artículo 14 Objetivos de la resolución
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Artículo 14 Objetivos de la resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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Cuando actúen en el marco del procedimiento de resolución a que se refiere el artículo 18, la Junta, el Consejo y la Comisión y, cuando corresponda, las autoridades nacionales de resolución, ejerciendo sus respectivas responsabilidades, tendrán en cuenta los objetivos de esta y elegirán los instrumentos y competencias de resolución que, en su opinión, mejor se encaminen a los objetivos de la resolución fijados según las circunstancias del caso.
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Artículo 14 2.
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Los objetivos de la resolución a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a)
garantizar la continuidad de las funciones esenciales;
b)
evitar repercusiones negativas importantes sobre la estabilidad financiera, especialmente previniendo el contagio, incluidas las infraestructuras de mercado, y manteniendo la disciplina de mercado;
c)
proteger los fondos públicos minimizando la dependencia respecto de ayudas financieras públicas extraordinarias;
d)
proteger a los depositantes cubiertos por la Directiva 2014/49/UE y a los inversores cubiertos por la Directiva 97/9/CE;
e)
proteger los fondos y los activos de los clientes.
Al perseguir los objetivos a que se refiere el párrafo primero, la Junta, el Consejo, la Comisión y, cuando proceda, las autoridades nacionales de resolución tratarán de minimizar el coste de la resolución y de evitar toda destrucción de riqueza que no sea necesaria para alcanzar los objetivos de la resolución.
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Artículo 14 3.
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A reserva de las diferentes disposiciones del presente Reglamento, los objetivos de resolución son de importancia equivalente y se equilibrarán convenientemente según la naturaleza y las circunstancias de cada caso.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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