+Artículo 16 Resolución de entidades financieras y empresas matrices
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
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Artículo 16 Resolución de entidades financieras y empresas matrices
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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La Junta tomará una decisión sobre una medida de resolución en relación con una entidad financiera establecida en un Estado miembro participante cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 18, apartado 1, tanto en lo relativo a la entidad financiera como a la empresa matriz, sujetas a la supervisión en base consolidada.
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Artículo 16 2.
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La Junta tomará una medida de resolución respecto de una empresa matriz contemplada en el artículo 2, letra b), cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1.
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Artículo 16 3.
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Aun cuando una empresa matriz no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, la Junta podrá tomar una decisión sobre una medida de resolución con respecto a dicha empresa matriz si esta es una entidad de resolución y si una o varias de sus filiales que sean entidades pero no entidades de resolución cumplen las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, siempre y cuando tengan un activo y un pasivo de tales características que su inviabilidad supone una amenaza para una entidad o para el grupo en su conjunto, y la medida de resolución con respecto a dicha empresa matriz es necesaria bien para la resolución de las mencionadas filiales que sean entidades o bien para la resolución del grupo de resolución pertinente en su conjunto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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