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+Artículo 18 7. |
Artículo 18 7.Inmediatamente después de la adopción del dispositivo de resolución, la Junta lo transmitirá a la Comisión. En un plazo de 24 horas a partir de la transmisión del dispositivo de resolución por la Junta, la Comisión lo aprobará o lo rechazará teniendo en cuenta, bien los aspectos discrecionales del dispositivo de resolución en los casos que no estén cubiertos por el párrafo tercero del presente apartado, bien el uso propuesto de ayuda estatal o del Fondo que no se considere compatible con el mercado interior. En un plazo de 12 horas a partir de la transmisión del dispositivo de resolución por la Junta, la Comisión propondrá al Consejo:
a)
que rechace el dispositivo de resolución en el caso de que el dispositivo de resolución adoptado por la Junta no cumpla los criterios de interés público mencionados en la letra c) del apartado 1;
b)
que apruebe o rechace una modificación significativa del importe del Fondo contemplado en el dispositivo de resolución de la Junta. A efectos del párrafo tercero, el Consejo se pronunciará por mayoría simple. El dispositivo de resolución solo podrá entrar en vigor si ni el Consejo ni la Comisión presentan objeciones al mismo en el plazo de 24 horas tras su transmisión por la Junta. El Consejo o la Comisión, según el caso, justificarán por qué ejercen su competencia de presentar objeciones. Si, en el plazo de 24 horas a partir de la transmisión del dispositivo de resolución por la Junta, el Consejo aprueba la propuesta de la Comisión para modificar el dispositivo de resolución por la razón mencionada en el párrafo tercero, letra b), o si la Comisión presenta objeciones de conformidad con el párrafo segundo, la Junta modificará en un plazo de ocho horas el dispositivo de resolución de conformidad con las razones expresadas. Si el dispositivo de resolución adoptado por la Junta prevé la exclusión de determinados pasivos en las circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 27, apartado 5, y si dicha exclusión exige una aportación del Fondo o una fuente de financiación alternativa, para proteger la integridad del mercado interior, la Comisión podrá prohibir la exclusión propuesta o exigir que se modifique exponiendo razones adecuadas basadas en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el acto delegado adoptado por la Comisión sobre la base del artículo 44, apartado 11, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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