+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Cuando reciba una comunicación de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del presente Reglamento o por iniciativa propia, si considera que las medidas de resolución podrían constituir ayuda de Estado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Junta pedirá al Estado miembro participante o a los Estados miembros interesados que notifiquen inmediatamente las medidas previstas a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. La Junta notificará a la Comisión todos los casos en que pida a uno o más Estados miembros que presenten una notificación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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