+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

Si la Comisión alberga serias dudas en cuanto al cumplimiento de su decisión con arreglo al apartado 3, llevará a cabo las investigaciones necesarias. Para ello, la Comisión podrá ejercer las competencias que le otorgan los reglamentos y otras medidas a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 3, y se guiará por ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito