Artículo 19 5.
Si, sobre la base de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión, y después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión considera que la decisión con arreglo al apartado 3 no se ha cumplido, emitirá una decisión dirigida a la autoridad nacional de resolución en el Estado miembro participante para pedirle que recupere los importes incorrectamente utilizados en un plazo que determinará la Comisión. La ayuda del Fondo que deba recuperarse de conformidad con una decisión de recuperación incluirá los intereses a un tipo adecuado fijado por la Comisión y se abonará a la Junta. La Junta abonará al Fondo todo importe recibido en virtud del párrafo primero y tendrá en cuenta dichos importes a la hora de determinar las aportaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71. El procedimiento de recuperación a que se refiere el párrafo primero respetará el derecho a una buena administración y el derecho de acceso a los documentos de los beneficiarios, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Carta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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