+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

Todo Estado miembro o toda persona, empresa o asociación cuyos intereses puedan verse afectados por la utilización del Fondo, en particular los entes a que se refiere el artículo 2, tendrá derecho a informar a la Comisión de toda sospecha de uso incorrecto del Fondo que sea incompatible con la decisión con arreglo al apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito