+Artículo 19 7.
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Artículo 19 7.
Todo Estado miembro o toda persona, empresa o asociación cuyos intereses puedan verse afectados por la utilización del Fondo, en particular los entes a que se refiere el artículo 2, tendrá derecho a informar a la Comisión de toda sospecha de uso incorrecto del Fondo que sea incompatible con la decisión con arreglo al apartado 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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