+Artículo 19 11.
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Artículo 19 11.
Los Estados miembros participantes velarán por que sus autoridades nacionales de resolución cuenten con las competencias necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en una decisión de la Comisión con arreglo al apartado 3 y para recuperar los importes incorrectamente utilizados en virtud de una decisión de la Comisión con arreglo al apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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