+Artículo 20 17.

Artículo 20 17.

La valoración mencionada en el apartado 16 deberá determinar:

a) 

el tratamiento que los accionistas y acreedores o los sistemas de garantía de depósitos pertinentes habrían recibido si a una entidad sometida a un procedimiento de resolución con respecto a la cual se han realizado la medida o medidas de resolución se le hubiera aplicado un procedimiento de insolvencia ordinario en el momento en que se adoptó la decisión de resolución;

b) 

el tratamiento que efectivamente han recibido los accionistas y acreedores en la resolución de una entidad objeto de resolución, y

c) 

si existe alguna diferencia entre el tratamiento mencionado en la letra a) del presente apartado y el mencionado en la letra b) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito