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+Artículo 20 17. |
Artículo 20 17.La valoración mencionada en el apartado 16 deberá determinar:
a)
el tratamiento que los accionistas y acreedores o los sistemas de garantía de depósitos pertinentes habrían recibido si a una entidad sometida a un procedimiento de resolución con respecto a la cual se han realizado la medida o medidas de resolución se le hubiera aplicado un procedimiento de insolvencia ordinario en el momento en que se adoptó la decisión de resolución;
b)
el tratamiento que efectivamente han recibido los accionistas y acreedores en la resolución de una entidad objeto de resolución, y
c)
si existe alguna diferencia entre el tratamiento mencionado en la letra a) del presente apartado y el mencionado en la letra b) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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