+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, se considerará que un ente contemplado en el artículo 2 o un grupo dejan de ser viables solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

▼C1

a) 

que dicho ente o grupo sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;

▼B

b) 

que, teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, no existan perspectivas razonables de que ninguna medida, incluidas medidas alternativas del sector privado o de supervisión (incluidas medidas de actuación temprana), aparte de la amortización o conversión de ►M1  los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes a que se refiere el apartado 7 bis  ◄ , por separado o en combinación con una medida de resolución, pueda impedir la inviabilidad del ente o el grupo en un plazo de tiempo razonable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito