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+Artículo 21 3. |
Artículo 21 3.A efectos del apartado 1 del presente artículo, se considerará que un ente contemplado en el artículo 2 o un grupo dejan de ser viables solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
que dicho ente o grupo sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;
b)
que, teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, no existan perspectivas razonables de que ninguna medida, incluidas medidas alternativas del sector privado o de supervisión (incluidas medidas de actuación temprana), aparte de la amortización o conversión de ►M1 los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes a que se refiere el apartado 7 bis ◄ , por separado o en combinación con una medida de resolución, pueda impedir la inviabilidad del ente o el grupo en un plazo de tiempo razonable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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