+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se considerará que un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser cuando haya incumplido, o existan elementos objetivos que indiquen que incumplirá en un futuro cercano, sus requisitos prudenciales consolidados, de forma tal que resulte justificada la actuación del BCE o de la autoridad nacional competente, incluso, pero sin limitarse a ello, por haber incurrido el grupo, o ser probable que incurra, en pérdidas que agotarían o mermarían significativamente sus fondos propios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito