+Artículo 21 5.
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Artículo 21 5.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se considerará que un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser cuando haya incumplido, o existan elementos objetivos que indiquen que incumplirá en un futuro cercano, sus requisitos prudenciales consolidados, de forma tal que resulte justificada la actuación del BCE o de la autoridad nacional competente, incluso, pero sin limitarse a ello, por haber incurrido el grupo, o ser probable que incurra, en pérdidas que agotarían o mermarían significativamente sus fondos propios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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