+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

Un instrumento de capital pertinente emitido por una filial no se amortizará en mayor grado ni se convertirá en peores condiciones con arreglo al apartado 59, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE que los instrumentos de capital del mismo rango a nivel de la empresa matriz que se hayan amortizado o convertido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito