+Artículo 21 6.
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Artículo 21 6.
Un instrumento de capital pertinente emitido por una filial no se amortizará en mayor grado ni se convertirá en peores condiciones con arreglo al apartado 59, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/59/UE que los instrumentos de capital del mismo rango a nivel de la empresa matriz que se hayan amortizado o convertido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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