+Artículo 21 11.

Artículo 21 11.

Las autoridades nacionales de resolución seguirán las instrucciones de la Junta y ejercerán las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes de conformidad con el artículo 29.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito