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+Artículo 21 11. |
Artículo 21 11.Las autoridades nacionales de resolución seguirán las instrucciones de la Junta y ejercerán las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes de conformidad con el artículo 29.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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