+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transmitidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transmitidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito