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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transmitidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transmitidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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