+Artículo 25 Instrumento de la entidad puente
---+Artículo 25 1.
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Artículo 25 Instrumento de la entidad puente

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.

Dentro del dispositivo de resolución, el instrumento de la entidad puente consistirá en la transmisión a una entidad puente de alguno de los siguientes elementos:

a) 

instrumentos de propiedad emitidos por una o varias entidades objeto de resolución;

b) 

todos los activos, derechos o pasivos de una o varias entidades objeto de resolución, o cualesquiera de ellos.

Artículo 25 2.

En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el dispositivo de resolución establecerá:

a) 

los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 a 12, de la Directiva 2014/59/UE;

b) 

las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartados 1, 2, 3, y 5 a 9, de la Directiva 2014/59/UE;

c) 

las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 25 3.
La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transmitidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transmitidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito