+Artículo 25 Instrumento de la entidad puente
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
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Artículo 25 Instrumento de la entidad puente
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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Dentro del dispositivo de resolución, el instrumento de la entidad puente consistirá en la transmisión a una entidad puente de alguno de los siguientes elementos:
a)
instrumentos de propiedad emitidos por una o varias entidades objeto de resolución;
b)
todos los activos, derechos o pasivos de una o varias entidades objeto de resolución, o cualesquiera de ellos.
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Artículo 25 2.
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En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el dispositivo de resolución establecerá:
a)
los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 a 12, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartados 1, 2, 3, y 5 a 9, de la Directiva 2014/59/UE;
c)
las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.
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Artículo 25 3.
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La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transmitidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transmitidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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