+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

La Junta informará a la Comisión de cualquier medida que adopte para preparar la resolución. En lo relativo a las informaciones recibidas de la Junta, los miembros del Consejo y de la Comisión y asimismo el personal del Consejo y de la Comisión estarán sujetos a los requisitos del secreto profesional establecidos en el artículo 88.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito