+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
La Junta informará a la Comisión de cualquier medida que adopte para preparar la resolución. En lo relativo a las informaciones recibidas de la Junta, los miembros del Consejo y de la Comisión y asimismo el personal del Consejo y de la Comisión estarán sujetos a los requisitos del secreto profesional establecidos en el artículo 88.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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