+Artículo 30 Obligación de cooperar e intercambio de información
---+Artículo 30 1.
---+Artículo 30 2.
---+Article 30 2a.
---+Article 30 2b.
---+Article 30 2c.
---+Artículo 30 3.
---+Artículo 30 4.
---+Artículo 30 5.
---+Artículo 30 6.
---+Artículo 30 7.
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Artículo 30 Obligación de cooperar e intercambio de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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La Junta informará a la Comisión de cualquier medida que adopte para preparar la resolución. En lo relativo a las informaciones recibidas de la Junta, los miembros del Consejo y de la Comisión y asimismo el personal del Consejo y de la Comisión estarán sujetos a los requisitos del secreto profesional establecidos en el artículo 88.
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Artículo 30 2.
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En el ejercicio de sus responsabilidades respectivas conforme al presente Reglamento, la Junta, el Consejo, la Comisión, el BCE y las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes cooperarán estrechamente entre sí, en particular en las fases de planificación de la resolución, actuación temprana y resolución en aplicación de los artículos 8 a 29. Se facilitarán mutuamente toda la información necesaria para el desempeño de sus respectivas tareas, incluida la información a que se refieren los apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater del presente artículo.
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Article 30 2a.
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The Board, the ESRB, EBA, ESMA and EIOPA shall cooperate closely and provide each other with all of the information necessary for the performance of their respective tasks.
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Article 30 2b.
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The ECB and other members of the European System of Central Banks (ESCB) shall cooperate closely with the Board and provide it with all of the information necessary for the performance of the Board’s tasks, including the information collected by them pursuant to the Statute of the European System of Central Banks and of the European Central Bank. Article 88(6) shall apply to all such exchanges of information.
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Article 30 2c.
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The designated authorities and deposit guarantee schemes shall cooperate closely with the Board. Those designated authorities, deposit guarantee schemes and the Board shall provide each other with all of the information necessary for the performance of their respective tasks. The designated authorities and deposit guarantee schemes shall be subject to the requirements of professional secrecy laid down in Article 88.
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Artículo 30 3.
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El BCE o las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Junta y a las autoridades nacionales de resolución los acuerdos de ayuda financiera dentro del grupo autorizados y los cambios introducidos en ellos.
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Artículo 30 4.
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A efectos del presente Reglamento, el BCE podrá invitar al Presidente de la Junta a participar en calidad de observador en el Consejo de Supervisión del BCE establecido de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1024/2013. Si lo considera conveniente, la Junta podrá designar a otro representante para que sustituya al Presidente a estos efectos.
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Artículo 30 5.
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A efectos del presente Reglamento, la Junta designará a un representante que participará en el Comité de Resolución de la ABE creado con arreglo al artículo 127 de la Directiva 2014/59/UE.
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Artículo 30 6.
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La Junta procurará cooperar estrechamente con cualquier mecanismo de asistencia financiera pública, como la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en particular en todas las situaciones siguientes:
a)
en las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 27, apartado 9, y cuando dicho mecanismo haya concedido, o sea probable que vaya a conceder, asistencia financiera directa o indirecta a entes establecidos en un Estado miembro participante;
b)
cuando la Junta haya contratado en nombre del Fondo un mecanismo de financiación de conformidad con el artículo 74.
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Artículo 30 7.
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Cuando sea necesario, la Junta celebrará un memorando de entendimiento con el BCE y otros miembros del SEBC, las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes, y las autoridades designadas y los sistemas de garantía de depósitos en el que se describa en términos generales cómo van a cooperar de conformidad con los apartados 2 a 2 ter y 4 del presente artículo y con el artículo 74, párrafo segundo, en el desempeño de sus funciones respectivas en virtud del Derecho de la Unión. El memorando se examinará periódicamente y se publicará respetando los requisitos del secreto profesional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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