+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

En el ejercicio de sus responsabilidades respectivas conforme al presente Reglamento, la Junta, el Consejo, la Comisión, el BCE y las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes cooperarán estrechamente entre sí, en particular en las fases de planificación de la resolución, actuación temprana y resolución en aplicación de los artículos 8 a 29. Se facilitarán mutuamente toda la información necesaria para el desempeño de sus respectivas tareas, incluida la información a que se refieren los apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito