+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

El BCE o las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Junta y a las autoridades nacionales de resolución los acuerdos de ayuda financiera dentro del grupo autorizados y los cambios introducidos en ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito