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+Artículo 30 3. |
Artículo 30 3.El BCE o las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Junta y a las autoridades nacionales de resolución los acuerdos de ayuda financiera dentro del grupo autorizados y los cambios introducidos en ellos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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