+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
A efectos del presente Reglamento, el BCE podrá invitar al Presidente de la Junta a participar en calidad de observador en el Consejo de Supervisión del BCE establecido de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1024/2013. Si lo considera conveniente, la Junta podrá designar a otro representante para que sustituya al Presidente a estos efectos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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