+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

A efectos del presente Reglamento, el BCE podrá invitar al Presidente de la Junta a participar en calidad de observador en el Consejo de Supervisión del BCE establecido de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1024/2013. Si lo considera conveniente, la Junta podrá designar a otro representante para que sustituya al Presidente a estos efectos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito