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+Artículo 30 5. |
Artículo 30 5.A efectos del presente Reglamento, la Junta designará a un representante que participará en el Comité de Resolución de la ABE creado con arreglo al artículo 127 de la Directiva 2014/59/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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