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+Artículo 30 6. |
Artículo 30 6.La Junta procurará cooperar estrechamente con cualquier mecanismo de asistencia financiera pública, como la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en particular en todas las situaciones siguientes:
a)
en las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 27, apartado 9, y cuando dicho mecanismo haya concedido, o sea probable que vaya a conceder, asistencia financiera directa o indirecta a entes establecidos en un Estado miembro participante;
b)
cuando la Junta haya contratado en nombre del Fondo un mecanismo de financiación de conformidad con el artículo 74. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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