+Artículo 30 6.

Artículo 30 6.

La Junta procurará cooperar estrechamente con cualquier mecanismo de asistencia financiera pública, como la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en particular en todas las situaciones siguientes:

a) 

en las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 27, apartado 9, y cuando dicho mecanismo haya concedido, o sea probable que vaya a conceder, asistencia financiera directa o indirecta a entes establecidos en un Estado miembro participante;

b) 

cuando la Junta haya contratado en nombre del Fondo un mecanismo de financiación de conformidad con el artículo 74.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito