+Artículo 30 7.

Artículo 30 7.

Cuando sea necesario, la Junta celebrará un memorando de entendimiento con el BCE y otros miembros del SEBC, las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes, y las autoridades designadas y los sistemas de garantía de depósitos en el que se describa en términos generales cómo van a cooperar de conformidad con los apartados 2 a 2 ter y 4 del presente artículo y con el artículo 74, párrafo segundo, en el desempeño de sus funciones respectivas en virtud del Derecho de la Unión. El memorando se examinará periódicamente y se publicará respetando los requisitos del secreto profesional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito