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+Artículo 31bis 5. |
Artículo 31bis 5.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, la Junta no estará obligada a informar a la autoridad o la entidad financiera, según proceda, sobre el intercambio de información cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a)
que la información se haya anonimizado, de manera que haya dejado de estar vinculada a una persona física identificada o identificable y que la entidad financiera u otras entidades jurídicas hayan dejado de ser identificables, o
b)
que la información se haya modificado, agregado o tratado por cualquier otro método de control de la divulgación para proteger la información confidencial, incluidos los secretos comerciales, o para proteger los datos personales mediante las medidas organizativas y técnicas adecuadas de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 ( 11 ) y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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