|
+Artículo 34 1. |
Artículo 34 1.►M6 La Junta, haciendo pleno uso de toda la información de que ya disponga el BCE, incluida la información reunida por los miembros del SEBC de conformidad con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o de toda la información de que dispongan las autoridades nacionales competentes, la JERS, la ABE, la AEVM o la AESPJ, podrá exigir a las siguientes personas físicas o jurídicas, a través de las autoridades nacionales de resolución o directamente, tras haber informado a las autoridades nacionales de resolución, que le faciliten toda la información necesaria, de conformidad con el procedimiento y en la forma que la Junta solicite, para el desempeño de sus funciones: ◄
a)
los entes contemplados en el artículo 2;
b)
el personal de los entes contemplados en el artículo 2;
c)
terceros a los que los entes contemplados en el artículo 2 hayan subcontratado funciones o actividades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|