+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

Cuando la Junta recabe la información directamente de dichos entes y personas, la pondrá a disposición de las autoridades nacionales de resolución competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito