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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Cuando la Junta recabe la información directamente de dichos entes y personas, la pondrá a disposición de las autoridades nacionales de resolución competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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