+Artículo 34 5.

Artículo 34 5.

La Junta, el BCE, los miembros del SEBC, las autoridades nacionales competentes, la JERS, la ABE, la AEVM, la AESPJ y las autoridades nacionales de resolución podrán preparar memorandos de entendimiento en los que se establezca un procedimiento que regule el intercambio de información. El intercambio de información entre la Junta, el BCE y otros miembros del SEBC, las autoridades nacionales competentes, la JERS, la ABE, la AEVM o la AESPJ y las autoridades nacionales de resolución no se considerará una vulneración de los requisitos del secreto profesional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito